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¡Bienvenido/a!
Acabas de entrar en aplicación para Informar y Detectar las necesidades formativas en las PYMES andaluzas.
Objetivos de la Aplicación:
- Informar sobre: Formación Profesional para el Empleo, Formación de Demanda (la que afecta directamente a la utilización de la herramienta) y temas de interés para las Pymes.
- Detectar las necesidades formativas de las personas trabajadoras de las Pymes andaluzas de manera común (por departamentos), o bien, a nivel individual y así saber las carencias del/a usuario/a a nivel de competencias.
- Aquí puedes consultar los Sectores-Familias Profesionales contemplados en esta herramienta. Debes saber que se han seleccionado sólo aquellos sectores que engloban las actividades económicas a las que se dedican principalmente las pymes andaluzas.
La aplicación web se compone de las siguientes secciones:
- Info FPE, en esta sección puedes consultar información relativa a: Formación Profesional para el Empleo; Formación de Demanda (Acciones Formativas para Empresas y Permisos Individuales de Formación), Información de Interés para las Pymes; y Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional (SNCFP).
- Vídeo en Youtube, este link te enlazará al canal de Youtube donde puedes visualizar diferentes vídeos relacionados con información sobre la Formación Profesional para el Empleo.
- Normativa, sección en la cual se encuentra toda aquella normativa relacionada con los temas desarrollados en esta aplicación.
- Aplicación, desde aquí podrás acceder a la herramienta práctica en sí. A través de ella tendrás acceso al inicio y/o al registro de la aplicación. También encontrarás la posibilidad de poder descargarte un manual de usuario en pdf para conocer el manejo del aplicativo.
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Formación Profesional para el Empleo
El REAL DECRETO 395/2007, de 23 de marzo
¿Qué es?
Conjunto de acciones que tienen como objeto impulsar y extender entre las empresas y los/as trabajadores/as ocupados/as y desempleados/as una formación que responda a sus necesidades, favoreciendo el aprendizaje permanente en un mercado de trabajo basado en el conocimiento.
¿Cuáles son los objetivos?
- Formación permanente.
- Mayor capatización.
- Mejora de la productividad y competitividad.
- Mejora de empleabilidad.
- Acreditación de la cualificación.
¿Cuáles son sus iniciativas de formación?
- Formación de Demanda.
- Formación de Oferta.
- Formación en alternancia con el empleo.
- Acciones de Investigación e Innovación.
- Más información www.foremandalucia.com
¿Qué beneficios aporta?
Para la empresa:
Haz clic aquí...
Para los trabajadores/as:
Haz clic aquí... -
Certificados de Profesionalidad
¿Qué es?
Es el instrumento de acreditación oficial de las unidades de competencia que integran la cualificación a la que se asocian, en el ámbito de la Formación Profesional para el Empleo. Acredita la capacitación para el desarrollo de una actividad laboral con significación para el empleo y asegura la formación necesaria para su adquisición. Los certificados de profesionalidad tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y serán expedidos por el Servicio Público de Empleo Estatal y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas. Cada certificado de profesionalidad acreditará una cualificación profesional del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, pero no regulan el ejercicio de una profesión. Más información en www.foremandalucia.es/aacc/itinerarioformativo/
¿Cual es su estructura?
Descargar esquema¿Cuáles es su finalidad?
- Acreditar las cualificaciones profesionales o las unidades de competencia recogidas en los mismos.
- Facilitar el aprendizaje permanente a través de una formación abierta, flexible y accesible, estructurada de forma modular, mediante oferta formativa asociada al certificado.
- Favorecer la transparencia del mercado de trabajo a empleadores/as y a trabajadores/as.
- Ordenar la oferta formativa del subsistema de formación profesional para el empleo vinculada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
- Contribuir a la calidad de la oferta de formación profesional para el empleo.
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Beneficios para la empresa
- Le proporciona trabajadores/as cualificados/as.
- Le proporciona también, trabajadores/as en periodo de formación para realizar prácticas, y subvenciones para soportar los gastos derivados de la formación de estos en la empresa.
- La empresa puede conseguir subvenciones, si se cumplen determinados requisitos, para realizar por sí mismos cursos para formar a trabajadores/a desempleados/as, si después van a ser contratados/as, o cursos para sus propios/as trabajadores/as.
- Si desea información sobre bonificaciones en las cotizaciones a Seguridad Social en materia de formación profesional para formar a sus trabajadores haz clic aquí
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Beneficios el trabajador/a
- Mejora su formación y perfil profesional, consiguiendo con ello que mejoren sus posibilidades de inserción laboral.
- Este tipo de formación, viene acompañada a su finalización de un diploma o acreditación, que en algunos casos, puede dar lugar a la certificación profesional para el trabajador/a.
- En esta formación, algunos de estos cursos además del periodo formativo, conllevan prácticas en empresas o contratación posterior en una empresa.
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Normativa Aplicada
- Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones.
- Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
- Real Decreto 1326/2002, de 13 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones.
- Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones. (Texto vigente a fecha 14 de diciembre de 2002)
- Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
- Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.
- Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. (Texto vigente a fecha 3 de diciembre de 2005)
- Recomendación 2006/962/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente.
- Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo.
- Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de Formación Profesional para el Empleo en materia de formación de demanda y su financiación, y se crea el correspondiente sistema telemático, así como los ficheros de datos personales de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal
- o Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los Certificados de Profesionalidad. (Está en el consolidado)
- Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de Formación Profesional para el Empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
- Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las Competencias Profesionales adquiridas por Experiencia laboral.
- Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la Ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía.
- Orden de 23 de octubre de 2009, por la que se desarrolla el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas y otros procedimientos.
- o Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación. (Está en el consolidado)
- Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la Reforma del Mercado Laboral.
- Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral
- Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre por la que se desarrolla la modalidad de teleformación para la impartición de los certificados de profesionalidad así como determinados aspectos del resto de modalidades de impartición.
- Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación. (Está en el consolidado).
- Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad (Texto vigente a fecha 21 de Marzo de 2014)
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Listado de pruebas
¿Cómo ver los resultados de una prueba?
Si haces clic sobre el botón "Ver resultados", se mostrarán todos los detales de resultados de la prueba y sus participantes.
¿Cómo eliminar prueba?
Después de los detalles de cada prueba, aparece un botón, "Eliminar". Haciendo clic sobre él eliminarás la prueba.
Una vez eliminada la prueba podrás volver a tu menú de administración haciendo clic en el botón "Volver".
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Registrar prueba común para trabajadores/as
Instrucciones de registro prueba común
En Nombre prueba puedes poner un nombre identificado, o el de departamento (si fuese para un sólo departamento), de tu empresa al que va dirijida la prueba.
Deberás seleccionar la Familia Profesional y Actividad Profesional derivado de ésta, para así encuadrar la prueba.
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Formación de Demanda
Las pymes que tengan contratado/as a trabajadores/as en Régimen General y coticen a la Seguridad Social por Formación Profesional, tienen la posibilidad de proporcionar formación a sus trabajadores/as, mejorando así su competitividad y productividad, y reciclando sus conocimientos, lo que repercutirá directamente en la empresa.
Orden TAS/2307/2007, de 27 de Julio- ¿Qué es Formación de Demanda?
- ¿Qué agentes intervienen?
- ¿Qué formación incluye?
- ¿Por qué se le llama también formación bonificada?
- ¿Cuántas entidades pueden intervenir en la realización práctica de la formación bonificada?
- ¿Cómo pueden las pymes organizar y gestionar su formación para su bonificación?
- ¿En qué consisten los planes agrupados de empresas?
- ¿Qué beneficios obtienen las empresas que participen en planes agrupados de empresas?
- ¿Qué obligaciones presenta la entidad organizadora?
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¿Qué es la formación de demanda?
Es aquella planificada por la propia empresa para responder a las necesidades específicas de formación detectadas por las empresas y sus trabajadores. Se realiza, fundamentalmente, dentro del horario laboral. La gestión de la misma suele recaer sobre la propia empresa, la cual puede apoyarse en una entidad organizadora especializada. El coste de esta formación puede ser bonificada en las cuotas que la empresa tenga que abonar a la Seguridad Social. Las empresas tienen la opción de agruparse y, mediante un convenio de adhesión, delegar las gestiones con la Fundación Tripartita en una entidad organizadora para que les gestione sus programas de formación. La empresa puede bonificarse los gastos de formación, según los parámetros establecidos, en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
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¿Qué formación incluye?
Acciones formativas: son las acciones formativas que realizan las personas trabajadoras en una empresa, a propuesta de esta. Van dirigidas a la adquisición y mejora de sus competencias y cualificaciones profesionales. Debe responder a las necesidades específicas detectadas por las empresas y, por tanto, guardar relación con la actividad que esta desarrolla.
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Permisos Individuales de Formación (PIF): permisos que los/as empleados/as pueden solicitar a su empresa, por el cual ésta puede autorizar a un/a trabajador/a para la realización de una acción formativa (sin coste para la empresa para la que trabajan) que se encuentre reconocida mediante una acreditación oficial
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¿Por qué se le llama también formación bonificada?
Porque en el sistema de formación profesional, la formación de demanda permite a todas las empresas que tengan al menos un centro de trabajo en territorio español (cualquiera que sea su tamaño, ubicación o actividad), que desarrollen formación para sus trabajadores/as, y que coticen por la contingencia de Formación Profesional a la Seguridad Social, la posibilidad de beneficiarse del sistema de bonificaciones sobre las cuotas a ingresar a la Seguridad Social para compensar los costes de formación.
El crédito de formación varía en función de la plantilla de cada empresa y es fijado cada año. -
¿Cuántas entidades pueden intervenir en la realización práctica de la formación bonificada?
- La empresa beneficiaria de la bonificación.
- La Fundación Tripartita de Formación para el Empleo.
- La Tesorería General de la Seguridad Social.
- La agrupación de empresas (depende del modelo de organización que elija la empresa).
- La entidad organizadora (depende del modelo de organización que elija la empresa).
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¿Cómo pueden las pymes organizar y gestionar su formación para su bonificación?
- Pueden organizar y gestionar su propio plan de formación.
- Pueden agruparse con otras empresas para hacerlo, designando a una entidad organizadora para que gestione sus programas de formación.
- Pueden contratar su ejecución con entidades especializadas que deberán asumir, al menos la coordinación de los cursos.
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¿En qué consisten los planes agrupados de empresas?
Las empresas podrán agruparse voluntariamente, previo acuerdo por escrito, para organizar la formación de sus trabajadores/as, designando a tal efecto una entidad organizadora que les realizará las gestiones pertinentes. En este caso, las bonificaciones se aplicarán por las empresas agrupadas en sus respectivos boletines de cotización.
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¿Qué beneficios obtienen las empresas que participen en planes agrupados de empresas?
Tras la firma de una Adhesión al Contrato de Agrupación de Empresas e inscribir al alumnado en las distintas convocatorias conforme a las necesidades reales de la propia empresa y de sus trabajadores/as, la entidad organizadora asesora y asiste a dichas empresas en la tramitación y ejecución de la formación, conforme a las especificaciones de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo y del Fondo Social Europeo de cara a su bonificación.
Todo ello les ofrece la posibilidad de dotar a sus empleados/as con una formación de calidad, con el menor esfuerzo económico.
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¿Qué obligaciones presenta la entidad organizadora?
Podrá tener carácter de entidad organizadora cualquiera de las empresas que formen parte de la agrupación, o bien un centro o entidad que tenga entre sus actividades la impartición de formación.
Si una empresa opta por gestionar su formación de forma individual (y no a través de una agrupación de empresas) puede igualmente recurrir a una entidad organizadora para que se haga cargo de los trámites correspondientes.
La citada entidad será la responsable de tramitar ante la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo las comunicaciones de inicio y finalización de las acciones formativas y de custodiar la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de la formación en las que interviene. Tendrá la obligación de colaborar con las administraciones y órganos competentes en las actuaciones de seguimiento y control que se desarrollen respecto de dichas acciones.
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Permisos Individuales de Formación (PIF)
¿Qué es?
Es un permiso que concede la empresa a sus trabajadores/as para asistir a cursos oficiales durante su jornada laboral.
Es un derecho que tienen todos los trabajadores, y una oportunidad para todas las empresas.- ¿Cuánto dinero obtiene la empresa por el Permiso Individual de Formación (PIF) de un trabajador?
- ¿Cómo calcular la financiación del PIF?
- ¿Cuáles son los costes salariales que se incluyen en la remuneración de los PIF?
- ¿Cómo se aplica la bonificación de los PIF?
- ¿A quién debe informar la empresa sobre las acciones formativas elegidas?
¿Quiénes son los beneficiarios?
Trabajadores/as:
- Todos los trabajadores asalariados que presten sus servicios en empresas que cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.
- Deben tener consentimiento previo de la empresa.
- Todas las empresas que tengan centros de trabajo en el territorio estatal, cualquiera que sea su tamaño y ubicación y coticen por formación profesional.
- Estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de aplicarse las bonificaciones.
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¿Cuánto dinero obtiene la empresa por el Permiso Individual de Formación (PIF) de un trabajador?
Las empresas disponen de dos créditos distintos. El crédito total será la suma de ambos:
Crédito para PIF en €: 5% crédito anual que la Fundación Tripartita asigna a las empresas para acciones formativas a sus trabajadores.
Crédito para PIF en horas: un máximo de 200 horas laborales por permiso y curso académico o año natural. La empresa conseguirá una bonificación por hora laboral que incluye:
- Salario del trabajador: Sueldo base + antigüedad + complementos fijos + y la parte correspondiente de pagas extraordinarias
- Cuota empresarial de la Seguridad Social
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¿Cómo se aplica la bonificación de los PIF?
Una vez que la empresa ha concedido el permiso y ha realizado la comunicación de inicio a través de la aplicación de la Fundación Tripartita, el/la trabajador/a sigue cobrando su salario habitual como si estuviera trabajando normalmente y la empresa se aplica las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social mensualmente a medida que abona los salarios a las personas que disfruten de los PIF.
¿Puede denegar la empresa la solicitud de un PIF?
La denegación de la autorización del permiso por parte de la empresa deberá estar motivada por razones organizativas o de producción, comunicándosela al trabajador/a.
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¿A quién debe informar la empresa sobre las acciones formativas elegidas?
La empresa deberá informar a la representación legal de los trabajadores sobre las acciones formativas sobre las que se aplicará el PIF.
El no informar a los/as Representantes Legales de los/as trabajadores/as por parte de la empresa puede invalidar la bonificación que esta recibe por realizar la formación.
En el caso de no existir Representación Legal de trabajadores/as es necesaria la conformidad de los/as trabajadores/as respecto a las acciones formativas que va a realizar la empresa.
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De interés para las PYMES
Esta formación se financiará mediante la aplicación de un sistema de bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social que ingresan las empresas y que no tendrá carácter subvencional.
- ¿Disponen de bonificaciones las pymes para la formación de sus empleados/as?
- ¿Las pymes pueden financiar los costes de los PIF de sus trabajadores/as?
- ¿Cuál es el crédito de formación del que disponen las pymes?
- ¿Cuál es el procedimiento de bonificación de créditos?
- ¿Qué es Cofinanciación privada?
- ¿Ayuda por parte de la fundación tripartita?
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¿Disponen de bonificaciones las pymes para la formación de sus empleados/as?
Las empresas disponen de un crédito para la formación de sus trabajadores/as cuyo importe resultará de aplicar a la cuantía ingresada por cada empresa el año anterior, en concepto de cuota de formación profesional, el porcentaje que anualmente se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Este porcentaje se determinará en función del tamaño de las empresas, de tal forma que cuanto menor sea el tamaño de la empresa mayor será dicho porcentaje. Se garantiza, en cualquier caso, un crédito mínimo, el cual podrá ser superior a la cuota por formación profesional ingresada por la empresa en el sistema de Seguridad Social y que, se hará efectivo, mediante bonificaciones en las cotizaciones de Seguridad Social que ingresen las empresas.
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¿Cuál es el crédito de formación del que disponen las pymes?
El crédito de formación de cada empresa se calcula aplicando los siguientes porcentajes a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional en el ejercicio anterior:
- De 1 a 5 trabajadores/as: 420 euros.
- De 6 a 9 trabajadores/as: 100%.
- De 10 a 49 trabajadores/as: 75%.
- De 50 a 249 trabajadores/as: 60%.
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¿Cuál es el procedimiento de bonificación de créditos?
Una vez seleccionada la entidad organizadora o Empresa formadora con la que se va a realizar la formación, el procedimiento de bonificación será el siguiente:
- Rellenar un documento (Adhesión al Convenio), para que la entidad organizadora compruebe los créditos de los que dispone la pyme.
- La entidad organizadora comunicará la cuota de formación disponible y enviarán la ficha de inscripción para realizar los trámites con la Fundación Tripartita y la documentación necesaria para la formalización de la matrícula.
- Una vez finalizado el curso por parte de los/as trabajadores/as, la empresa formadora remitirá la factura para cobrar el importe de dicho curso y simultáneamente la Fundación Tripartita enviará indicaciones para aplicar las bonificaciones en los Seguros Sociales.
- Finalmente, la pyme o asesor/a laboral aplicarán las reducciones del importe a bonificar en los Seguros Sociales, por lo que la formación no habrá supuesto ningún coste para la pyme.
La cantidad a bonificar por cada acción formativa está en función del crédito máximo que dispone la empresa, del porcentaje exigido de cofinanciación y de la ayuda máxima de esa acción formativa.
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¿Qué es Cofinanciación privada?
Según su tamaño, las empresas tienen que participar en los costes de las acciones formativas, que se calcula sobre el coste total de la formación, y que será:
- De menos de 10 trabajadores/as: 0 euros
- De 10 a 49 trabajadores/as: 10%
- De 50 a 249 trabajadores/as: 20%
La diferencia entre el coste de la formación (directos, asociados y de personal) y la bonificación aplicada, constituirá la aportación privada realizada por la empresa.
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¿Ayuda por parte de la fundación tripartita?
La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (Fundación Tripartita), en su web (www.fundaciontripartita.org), tiene una herramienta, llamada Simulador de crédito de formación, con la que se puede calcular el crédito de formación disponible por una empresa.
Para que las empresas puedan realizar acciones formativas y permisos individuales de formación, la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo ha desarrollado una Aplicación de gestión que les permite comunicar el inicio y finalización de dichas acciones a la Fundación. Además, esta aplicación cuenta con una serie de ayudas interactivas que permiten conocer su funcionamiento antes de darse de alta como usuario.
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Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional (SNCFP)
El Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional (SNCFP) es el marco en el que se hace posible la formación, la cualificación y la acreditación de la profesionalidad, por lo que representa una oportunidad para todos/as aquellos/as profesionales que quieren mejorar sus capacidades, desarrollar sus negocios y ofrecer mayor calidad y valor a los/as clientes/as. Del mismo modo es una oportunidad para las empresas, porque les permite conocer las competencias profesionales de sus trabajadores/as mejorando especialmente en lo que respecta a la planificación de la formación.
- ¿Qué es el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional?
- ¿Qué es Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales?
- ¿Qué es la Cualificación Profesional?
- ¿Qué es la Unidad de Competencia (UC)?
- ¿Qué es la Formación asociada a las cualificaciones profesionales?
- ¿Qué es el Módulo Formativo?
- ¿Qué es el Catálogo Modular de Formación Profesional?
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¿Qué es Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales?
El SNCFP, regulado por la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, es el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de la formación profesional mediante el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (CNCP). Asimismo, busca promover y desarrollar la evaluación y acreditación de las correspondientes competencias profesionales, de forma que se favorezca el desarrollo profesional y social de las personas y se cubran las necesidades del sistema productivo.
El SNCFP se crea para dar respuesta a las demandas de cualificación de las personas y de las empresas en una sociedad en continuo proceso de cambio e innovación.
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¿Qué es Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales?
El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (CNCP) es uno de los instrumentos del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional (SNCFP), establecidos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, para lograr la integración de las ofertas de Formación Profesional. En el CNCP las competencias profesionales se ordenan por familias profesionales y niveles.
El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, tiene asociado el Catálogo Modular de Formación Profesional, compuesto por módulos formativos, y que junto con el CNCP ha de servir como referente para la Formación Profesional, tanto en formación inicial dependiente de la administración educativa como en la formación para el empleo.
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¿Qué es la Cualificación Profesional?
Una cualificación profesional es el conjunto de competencias profesionales con significación para el empleo que pueden ser adquiridas mediante formación modular u otros tipos de formación y a través de la experiencia laboral.
El concepto de cualificación profesional supone una novedad relativamente reciente para la mejora de la política de empleo y educativa, y en especial para la formación profesional. Esta novedad nace de la convicción de que cualificación profesional y formación profesional están vinculadas, y que comprenderlo puede ayudar a mejorar la transparencia entre los procesos de aprendizaje y el empleo.
La cualificación profesional crea además marcos de confluencia con las titulaciones de formación profesional prexistentes, permitiendo una adaptación más eficaz de los ciclos formativos de los títulos de formación profesional y de los certificados de profesionalidad a través de su correspondencia con sus respectivas cualificaciones.
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¿Qué es la Unidad de Competencia (UC)?
La Unidad de Competencia es un conjunto de realizaciones profesionales que tienen valor y significado en el empleo. Esto quiere decir que deben ser identificables y reconocibles en el mundo laboral. Asimismo, de cara al procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, son el referente profesional y la unidad mínima de acreditación susceptible de reconocimiento, evaluación y acreditación parcial.
La unidad de competencia se expresa en realizaciones profesionales evaluables a través de un conjunto de criterios de realización, especificando el contexto profesional en donde se desarrolla la competencia.
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¿Qué es la Formación asociada a las cualificaciones profesionales?
Aquella formación donde cada unidad de competencia lleva asociado un módulo formativo, donde se describe la formación necesaria para adquirir esa unidad de competencia y la duración de la misma. Este párrafo y el siguiente expresan prácticamente lo mismo.
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¿Qué es el Módulo Formativo?
Es la unidad mínima de formación profesional acreditable para establecer las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad.
Los módulos formativos, asociados a las unidades de competencia, sirven para organizar la formación asociada a una cualificación profesional, de manera que se pueda adquirir a través de un proceso de aprendizaje.
Un módulo formativo está definido en términos de capacidades con sus correspondientes criterios de evaluacióny especificación de contenidos y parámetros del contexto de la formación.
La estructura en unidades de competencia, con sus módulos formativos asociados, permite a las personas evaluar y reconocer cada unidad mínima de acreditación (obtenida a través de la formación o de la experiencia profesional) y acumularlas hasta conseguir la acreditación de una cualificación completa. Esta acreditación es lo que se denomina Certificado de Profesionalidad. Los módulos formativos asociados a las unidades de competencia son sólo un referente y un instrumento para organizar la formación asociada a una cualificación profesional, de manera que esta se pueda adquirir a través de un proceso de aprendizaje.
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¿Qué es el Catálogo Modular de Formación Profesional?
El Catálogo Modular de Formación Profesional(CMFF) es el conjunto de módulos formativos asociados a las diferentes unidades de competencia de las cualificaciones profesionales. Proporciona un referente común para la integración de las ofertas de formación profesional (ciclos formativos y certificados de profesionalidad) que permita la capitalización y el fomento del aprendizaje a lo largo de la vida.
El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el Catálogo Modular de Formación Profesional constituyen la base para elaborar la oferta formativa conducente a la obtención de los títulos de formación profesional, de los certificados de profesionalidad y de la oferta formativa modular y acumulable asociada a una unidad de competencia, así como de otras ofertas formativas adaptadas a colectivos con necesidades específicas.
Las ofertas formativas pueden graduar, para su impartición, la duración del módulo formativo en función del colectivo destinatario, la modalidad de la formación, el número de alumnos y otros criterios objetivos.